Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 may 2020
Dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval) que deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago, de acuerdo con la siguiente estructura: a) Actividad objeto de subvención. b) Plazo de ejecución. c) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, la subvención podrá abonarse con carácter anticipado estando exenta de prestación de garantías por parte de la entidad beneficiaria. d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la beneficiaria. e) Reintegro de la subvención. f) Régimen de compatibilidades de la subvención. g) Resolución del convenio. h) Régimen jurídico aplicable y vigencia.
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