Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 27
En vigor desde 13 may 2020
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes. En cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones subvencionadas en este capítulo II dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas cuando estos incumplimientos se produzcan durante el primer año a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera subvencionada. Si el incumplimiento de las obligaciones de pago se produjera después del plazo indicado en el párrafo anterior y antes del 31 de diciembre de 2022, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido sus obligaciones de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-19