Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 27En vigor desde 13 may 2020
Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operación financiera.
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Proeli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-17