Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 16 jun 2021
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".
Se modifica el apartado 3 por el art. 41.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-3 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-1