Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición transitoria primera
13 / 16En vigor desde 27 mar 2020
1. En un plazo máximo de seis meses se iniciarán los trámites con el fin de adaptar la participación institucional y del diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las diferentes entidades o empresas públicas, órganos, instituciones y otros espacios de participación integrados en la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los casos que proceda.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere este Decreto-ley deben ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de la Ley.
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Proeli/es-ct/dl/2020/03/24/9#disposicion-transitoria-primera