Art. 9
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 9

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En vigor desde 27 mar 2020
9.1 La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña ha de consignar una partida presupuestaria específica destinada a financiar la participación institucional, la concertación y el diálogo social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con el fin de fomentar y garantizar adecuadamente el ejercicio de sus derechos y deberes, así como la tutela de derechos de información, asesoramiento, negociación colectiva que su condición de más representativos les otorga. 9.2 Esta partida presupuestaria se consignará como subvención nominativa en la sección correspondiente del Departamento competente en materia de trabajo, y tendrá carácter plurianual. A estos efectos, se ha de suscribir entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y cada una de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas un convenio programa cuatrienal. 9.3 Esta financiación responde, únicamente, a las actividades que prevé este Decreto-ley, y, por lo tanto, no limitará la existencia de otras fuentes de financiación para realizar otras actividades u otros de distinto tipo, con fondos provenientes de esta o de otras administraciones. 9.4 La distribución de los recursos asignados se realiza en función de la representatividad determinada para cada organización sindical o empresarial el último día del año anterior, y se debe abonar de acuerdo con la normativa general de subvenciones, salvo la justificación de esta, que se acreditará con las certificaciones de asistencia de los miembros designados en los órganos de participación o representación de los que hayan sido nombrados, y de acuerdo con los criterios fijados en el convenio programa cuatrienal. 9.5 Adicionalmente a todo lo citado en materia de financiación, las organizaciones participantes en el Consejo de Diálogo Social de Cataluña previsto en este Decreto-ley recibirán una financiación adecuada por las tareas de representación y diálogo.
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