Art. 7
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 7

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En vigor desde 27 mar 2020
7.1 Se crea una Comisión de Seguimiento del Consejo del Diálogo Social de Cataluña, que coordina los trabajos para la elaboración de los acuerdos anuales del Consejo y valora la participación institucional, la concertación y el diálogo social permanente en Cataluña. Igualmente elabora anualmente una memoria de su estado, que se eleva al Consejo del Diálogo Social de Cataluña. 7.2 La Comisión de Seguimiento está compuesta por un miembro de cada uno de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y dos representantes del departamento competente en materia de trabajo, y es presidida por la persona que ocupe la secretaría general del departamento competente en materia de trabajo. 7.3 El nombramiento de los miembros de esta Comisión de Seguimiento corresponde al consejero o consejera competente en materia de trabajo, a propuesta de las entidades representadas. 7.4 El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados, y sus acuerdos se adoptan por unanimidad de sus miembros.
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