Art. 3
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 2020
3.1 Son organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña, a los efectos de lo que se dispone en este Decreto-ley, las que tengan esta condición de acuerdo con lo que prevén los artículos 6.2 a) y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como aquellas normas que, en desarrollo de los citados preceptos, se puedan dictar, en el marco de las competencias que tenga atribuidas la Generalidad de Cataluña, en cada momento. 3.2 Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas se distribuyen esta representación en función del acuerdo que hayan alcanzado entre ellas, y, en su defecto, se establece a partir de la aplicación de las normas y procedimientos previstos para su determinación. 3.3 Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones, tanto sindicales como empresariales, a las entidades previstas en el artículo 1 se debe aplicar el criterio de proporcionalidad en relación con su representatividad en Cataluña, y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales. 3.4 La designación de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se hace de acuerdo con las propuestas formuladas por estas organizaciones mediante sus órganos de dirección competentes y se debe respetar que, como mínimo, haya igual número de mujeres que de hombres. Corresponde su nombramiento al Gobierno, al consejo o consejera del Departamento donde esté adscrito, o a quien corresponda, en función de la norma reguladora o de creación de cada órgano.
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