Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 abr 2020
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma: «c) La tarjeta podrá tener formato digital, será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros datos, los datos personales y un código de identificación único. A efectos de identificar de forma única, segura e inequívoca a cada persona titular del derecho a los servicios sociales se podrán tomar de referencia los datos contenidos en la base de datos poblacional de la tarjeta sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.» Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma: «d) La historia social se diseñará con tecnología digital y pasará a denominarse Sistema CoheSSiona, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con los otros sistemas de protección social que fuera necesario integrar.» Tres. Se añade un artículo 47 Bis que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 47 Bis. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema CoheSSiona. 1. A falta de consentimiento expreso, el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, habilitan para un tratamiento lícito de los datos de carácter personal en el Sistema de Información sobre Servicios Sociales, en tanto este tratamiento se lleva a cabo en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. 2. Los objetivos que se pretenden con el desarrollo e implantación del Sistema CoheSSiona son los siguientes: a) La orientación, armonización, homogeneización y continuidad de la intervención interprofesional en los procesos de atención e intervención social. b) La integridad de toda la información que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene sobre una persona y su unidad familiar. c) La continuidad y complementariedad de las atenciones e intervenciones entre los distintos niveles de actuación de los servicios sociales, derivadas de las necesidades surgidas a lo largo del ciclo vital de la persona. d) La realización de los procesos de atención e intervención social con una gestión más eficaz, eficiente y sostenible. e) La coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de protección que permita el intercambio de información relativa a un proceso de intervención y protección social de una persona y su unidad familiar. 3. El tratamiento de cualesquiera datos personales en el Sistema CoheSSiona necesarios para la gestión de los sistemas y servicios de asistencia y protección social comprende: a) La gestión de prestaciones y servicios previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. b) Actuaciones de las entidades de titularidad pública, de las entidades de la iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protección de menores, de atención a las familias, de personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, de personas mayores y aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, así como aquellas actuaciones en que se protejan intereses de personas con la capacidad de obrar modificada judicialmente. 4. El intercambio de los datos personales necesarios para documentar todos los procesos de atención e intervención social, mediante el Sistema CoheSSiona y los sistemas de información que interactúen con éste, en el marco estricto y a los efectos únicamente de la tramitación de dichos procesos de intervención social, en razón a las bases jurídicas establecidas en los apartados anteriores, es una obligación impuesta, en virtud de esta ley, a: a) Las entidades gestoras de los servicios, recursos y prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. b) Los órganos, entidades y organismos, de titularidad pública, competentes sobre otros sistemas de protección social, cuyos sistemas de información se vinculen e interoperen con el Sistema CoheSSiona. c) Las entidades prestadoras de servicios y recursos o que desarrollen programas subvencionados por la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales, de titularidad privada, no integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, que desarrollen actuaciones complementarias a la ciudadanía y se integren en el ámbito del Sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad. 5. La información contenida en el Sistema CoheSSiona podrá ser compartida con otros ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y sus entes instrumentales, así como con el ámbito europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente, debiendo, por tanto, cumplir los criterios de normalización, interoperabilidad y seguridad que, en cada momento, se exijan. 6. Los datos e información objeto de intercambio entre las diferentes administraciones se concretarán a través de protocolos normalizados que serán desarrollados reglamentariamente. 7. Los datos personales relativos a las personas usuarias de los servicios sociales que se encuentren incluidos en el Sistema CoheSSiona se conservarán mientras sigan siendo usuarias de los servicios sociales y durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados, sin perjuicio del ejercicio por parte de las personas interesadas de sus derechos de rectificación, oposición, olvido, supresión o portabilidad.» Cuatro. Se añade un artículo 47 Ter que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 47 Ter. Régimen jurídico y obligaciones legales de la Historia Social Única electrónica de Andalucía. 1. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de intervención social en el Sistema CoheSSiona se regulará, además de por lo dispuesto en esta ley, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad de género y de cualesquiera otra normativa sectorial en los ámbitos de la intervención social. 2. La Consejería competente en materia de servicios sociales será el órgano responsable de los ficheros de origen de los datos incluidos en el Sistema CoheSSiona, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades encargadas del tratamiento.» Cinco. Se añade un artículo 47 Quáter que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 47 Quáter. Acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona. 1. Tendrán acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona aquellas personas que presten servicios en las entidades previstas en el artículo 47.bis.4 que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, que cuenten con los requisitos y la autorización establecida reglamentariamente. 2. Las personas usuarias de los servicios sociales tienen el derecho de acceso a la información contenida en su historia social electrónica, que podrá ejercitarse por la persona usuaria mediante la acreditación de su identidad o, en los casos que corresponda, mediante representación debidamente acreditada. 3. El acceso por parte de las personas profesionales al Sistema CoheSSiona estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad. 4. El acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos. 5. Cualquier otro acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.»

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