Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 15 abr 2020
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención. Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que la persona beneficiaria perciba y sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada. 2. En la acumulación de las ayudas de minimis de este Capítulo con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en los artículos 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

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BOJA-b-2020-90103#art-4