Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 47En vigor desde 15 abr 2020
Los sujetos pasivos de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los artículos 63 y 64 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, ocupantes del dominio público portuario de Andalucía que a continuación se detallan, estarán exentos del pago de la parte de la cuota correspondiente al periodo previsto en el artículo anterior, lo que se tendrá en cuenta en la determinación de la cuota que proceda abonar definitivamente en la liquidación de las referidas tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial. A estos efectos, estarán exentas:
a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y astilleros.
b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.
c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.
d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.
e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-38