Art. 34
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 15 abr 2020
Las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un plazo de seis meses, a contar desde la fecha prevista para su renovación.

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BOJA-b-2020-90103#art-34