Art. 33
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 15 abr 2020
1. Las resoluciones y certificados de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, así como las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad, expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser revisados durante el período que comprende desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2020, quedarán automáticamente prorrogados por el plazo de un año, a contar desde la fecha prevista para su revisión. 2. No obstante, dado el carácter excepcional de dicha prórroga, las resoluciones o certificados del grado de discapacidad que deban ser revisados durante el período de tiempo al que se aplica la prórroga, podrán serlo de oficio mediante el procedimiento ordinario previsto en la normativa vigente y atendiendo a los plazos de revisión inicialmente fijados en las resoluciones y certificados que se prorrogan. En los casos en que, como consecuencia de la revisión de oficio, no proceda mantener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de oficio, podrá dictarse resolución dejando sin efecto el período que reste de la prórroga, sin necesidad de agotarla. 3. La revisión de oficio de tales resoluciones y certificados durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, sólo será posible mediante resolución motivada que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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BOJA-b-2020-90103#art-33