Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 47En vigor desde 15 abr 2020
1. En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se verificará por parte de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este capítulo.
2. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere convenientes en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-28