Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 47En vigor desde 15 abr 2020
1. La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales beneficiarias de forma telemática, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.htm
2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos IV y V.
b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 24, conforme al modelo que figura como Anexo VI.
c) Certificación del órgano de gobierno de la entidad local, según proceda, en el que se aprueben las actuaciones a financiar.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-27