Art. 25
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 15 abr 2020
1. Para determinar la asignación correspondiente a cada entidad local, se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios de las provincias de Almería y Huelva, en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas conformados mayoritariamente por personas de origen inmigrante que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o que viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico, teniendo en cuenta el número de personas que habitan en tales asentamientos, según la información extraída de los informes cartografiados sobre los mismos. 2. Los municipios de las provincias de Almería y Huelva beneficiarios, así como las cuantías resultantes para cada uno de ellos se concretan en el Anexo II que se publica con este decreto-ley. 3. Las transferencias a que se hagan acreedores las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención, proveniente de cualesquiera entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este Capítulo en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

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BOJA-b-2020-90103#art-25