Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 47En vigor desde 15 abr 2020
Con cargo al presente Programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de los municipios afectados, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellos, tales como distribución de agua potable; limpieza y recogida de basuras de los asentamientos y su entorno; adquisición y distribución de material de higiene y sanitario, duchas portátiles de emergencia, alimentos y otros productos básicos; contratación de personal para cualquier función relacionada; y cualquier otra actuación o medida que el municipio entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia destinados a los asentamientos chabolistas de población mayoritariamente inmigrante.
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-24