Art. 18
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 15 abr 2020
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.

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BOJA-b-2020-90103#art-18