Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 47En vigor desde 15 abr 2020
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-15