Art. 15
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 15 abr 2020
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

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Pro

BOJA-b-2020-90103#art-15