Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 47En vigor desde 15 abr 2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, a excepción de la relacionada en el apartado 3, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) Documentación que acompaña a la solicitud de haberse manifestado oposición expresa a la consulta de datos por el órgano gestor:
1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
3.º El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
7.º La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, para aquéllas personas que han causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad alternativa correspondiente, con anterioridad al 1 de enero de 2019, o, en su caso, certificado de IRPF que acredite que no se ha presentado la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, así como los ingresos obtenidos.
b) Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:
Certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, para aquéllas personas que estén de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
c) Documentación que no acompañará a la solicitud y será requerida por el órgano gestor, en los términos del artículo 14, de haberse manifestado oposición expresa a la consulta del dato o de no poderse recabar el mismo por dicho órgano:
Certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que acredite la condición de que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecida en el apartado 2.a) del artículo 5.
Esta documentación se requerirá por el órgano gestor durante los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que finalice el estado de alarma.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-11