Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 sept 2020
Las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, amparadas bajo el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, se podrán tramitar por el procedimiento de urgencia durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.

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