Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 sept 2020
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

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BOCL-h-2020-90400#disposicion-final-segunda