Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 sept 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto-ley, para la concesión de la prestación prevista en los artículos 3 y 4, será de aplicación supletoria en lo que no se oponga a la finalidad de las mismas el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.

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