Art. 4
4 / 12En vigor desde 11 sept 2020
1. El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a las personas familiares, tutoras o acogedoras que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a las personas dependientes o con discapacidad que tienen a su cargo, mientras deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19, que les impida acudir a los respectivos centros escolares o centros de día.
2. Para poder ser beneficiario de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que las personas familiares, tutoras o acogedoras cuidadoras de la persona con discapacidad o dependiente, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para esta misma finalidad.
b) Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de día coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.
c) Que la capacidad económica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computarán todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atención, en los casos de usuarios de centros de día no supere los 40.000 €, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
Cuando la prestación se destine a la atención derivada del confinamiento del centro escolar, se computarán todas las rentas de la unidad familiar, con los límites que se recogen en el apartado 2.d) del artículo precedente.
3. La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias según el horario laboral de las personas familiares, tutoras o acogedoras, cuidadoras. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.
Entre la persona contratada y los beneficiarios de esta ayuda, incluida la persona destinataria del objeto de la prestación, no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
4. Dada la naturaleza y finalidad de esta prestación, la tramitación y el procedimiento de concesión, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
La prestación se solicitará en el CEAS de referencia que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.
La ayuda será de pago único, y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
Se podrán conceder nuevas ayudas a los mismos beneficiarios, de iguales características, si fuese necesario, motivado por la incidencia de la COVID-19.
5. El solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa a la necesidad de confinamiento e imposibilidad de acudir al respectivo centro escolar o centro de día de la persona dependiente o con discapacidad y período de tiempo del mismo.
b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de las personas familiares cuidadoras, tutoras o acogedoras con la atención de la persona dependiente o con discapacidad.
c) Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta comunidad, podrán sustituir la presentación de la documentación económica por una autorización para el acceso a la información que consta en su expediente.
En todos los casos, cuando se alegue la posterior disminución de ingresos, se aportará la documentación que lo acredite.
6. El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de contratación, el contrato firmado con el trabajador, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario de la persona dependiente o con discapacidad que le impida acudir al respectivo centro de día, expedido por el órgano competente.
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ProBOCL-h-2020-90400#art-4