Art. 2

Art. 2

2 / 12
En vigor desde 11 sept 2020
1. Este decreto-ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento. 2. Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por: a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal. b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2020-90400#art-2