Art. 8
8 / 16En vigor desde 12 oct 2019
1. El control poblacional del conejo en los terrenos no cinegéticos de los municipios incluidos en el anexo II del Plan General de Caza se realizará conforme a lo dispuesto en este Decreto-Ley y en el plan general de caza vigente.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos no cinegéticos afectados podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo en sus cultivos. Igualmente, bajo criterio de la persona a cargo de la alcaldía, ésta podrá enviar cazadores habilitados a terrenos no cinegéticos para el control del conejo, aunque no haya sido solicitado por su propietario o arrendatario.
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ProBOA-d-2019-90544#art-8