Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 oct 2019
1. En todo caso, las acciones cinegéticas a desarrollar se atendrán a lo establecido en este Decreto-Ley, en la Ley 1/2015 de 12 de marzo y en el Plan General de Caza vigente. 2. Estas acciones de intensificación sólo podrán hacerse en parcelas agrícolas que cumplan los requisitos de aplicación del presente Decreto-Ley y en una franja perimetral de cien metros alrededor de las mismas. 3. La caza del conejo se realizará en estos casos de forma no lucrativa tanto por parte del que realice el llamamiento como por parte del cazador habilitado.

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Pro

BOA-d-2019-90544#art-5