Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 12 oct 2019
1. Los titulares de los cotos de caza municipales, deportivos, privados e intensivos de caza ubicados en los municipios con sobrepoblación de conejo común (Oryctolagus cuniculus) según el anexo II del Plan General de Caza vigente quedan obligados, en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, a adoptar una de las dos siguientes medidas: a) Establecer y poner en práctica, con carácter urgente, un plan de medidas de intensificación de la caza del conejo por el que se comprometen a reequilibrar su población y atenuar los daños agrícolas respecto de los que, en cualquier caso, se hace responsable conforme a lo que dispone el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en lo relativo a responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería. La presentación de dicho plan se realizará mediante declaración responsable ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme al anexo I y supondrá la modificación del Plan técnico de caza y del Plan anual de aprovechamiento cinegético. El plan contendrá las siguientes medidas mínimas: – Justificación de las medidas adoptadas para Incrementar la presión de caza incluyendo, en su caso, la invitación gratuita al número de cazadores que no sean socios o cazadores miembros del coto, necesarios para cumplir con los objetivos previstos en este artículo. – Obligación de que en el coto se lleve a cabo la caza efectiva del conejo al menos 20 días de cada mes utilizando para ello todas las modalidades de caza permitidas para esta especie por el Plan General de Caza vigente y por el presente Decreto-Ley. b) En caso de no establecer y poner en práctica el plan contemplado en la letra anterior, solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que intervenga a través de la entidad colaboradora de la administración de la comunidad autónoma en materia de caza, declarada conforme a los estipulado en el artículo 74 de la Ley 1/2015 de 12 de marzo, para intensificar la caza del conejo y re-equilibrar su población, sin que ello altere la titularidad de los derechos cinegéticos sobre el resto de las especies cinegéticas del coto, ni el régimen de responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería previsto en el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. En este supuesto, los socios o cazadores miembros del coto seguirán realizando el control poblacional del conejo de acuerdo a lo estipulado en el Plan General de Caza vigente en cada momento, así como a las disposiciones del presente Decreto-Ley. El modelo de solicitud previsto en este apartado es el que se adjunta como anexo II al presente Decreto-Ley. 2. En el caso de comprobarse, tras el control previsto en el artículo 13, que el plan de medidas de intensificación de la caza del conejo no está surtiendo el efecto deseado en la reducción de daños agrícolas, la dirección general competente en materia de caza comunicará la necesidad de que el titular del coto solicite la adopción de la medida contemplada en el artículo 4.1.b). 3. En el caso de que los titulares de los cotos no adopten ninguna de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para imponer multas coercitivas, de mil euros cada una, por cada mes de retraso en el cumplimiento de la obligación, previo apercibimiento al interesado.

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BOA-d-2019-90544#art-4