Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 dic 2025
El Consejo de Gobierno debe aprobar, mediante un acuerdo, una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley.
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