Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 7 dic 2025
En cuanto a los PEIE autonómicos, la declaración de PEIE por parte del Consejo de Gobierno lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para suscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el caso de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del sector público autonómico.
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