Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
33 / 52En vigor desde 7 dic 2025
1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, puede autorizar, mediante la declaración de PEIE, las obras o actuaciones en infraestructuras o equipamientos públicos situados dentro de un conjunto histórico, mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, siempre que disponga de la autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico y dé cumplimiento a las normas de aplicación directa que prevé el capítulo V del título II de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y el resto de previsiones del capítulo II de este título.
2. Estas obras o actuaciones deben procurar mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, y evitar los impactos visuales.
Se permite la instalación de energías renovables que sean compatibles con la preservación de los valores culturales del conjunto.
3. Se permite de manera excepcional la sustitución de inmuebles, si esta sustitución contribuye a la conservación general del conjunto.
En todo caso, se deben mantener las alineaciones urbanas existentes.
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Proeli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-33