Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 52En vigor desde 7 dic 2025
El órgano competente para aprobar los proyectos previstos en los artículos anteriores lo es también para certificar la ejecución correcta de las obras y para autorizar su ocupación o primera utilización.
Este acuerdo tiene los efectos previstos en la normativa urbanística, incluido el de permitir la contratación de servicios.
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Proeli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-31