Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 52En vigor desde 7 dic 2025
En los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de este Decreto ley, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo del órgano competente, pueden autorizar directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaración como PEIE.
Previamente a la aprobación, el ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública y de consultas al consejo insular y al resto de administraciones afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de quince días aleguen o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.
Dado el resultado del proceso de participación y evaluación, el órgano competente del ayuntamiento puede acordar aprobar y ejecutar el proyecto de manera inmediata.
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Proeli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-29