Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 52En vigor desde 7 dic 2025
1. Con carácter general, las obras de construcción, ampliación, mejora o reforma de equipamientos o infraestructuras promovidas por órganos de las administraciones públicas o de los entes del sector público mencionados en el artículo anterior están sujetos a licencia o comunicación previa de acuerdo con lo establecido por la normativa urbanística, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley, sin perjuicio de las previstas expresamente en este Decreto ley.
2. Las infraestructuras o los equipamientos de titularidad pública quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-25