Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 7 dic 2025
1. Este título es de aplicación a las infraestructuras o los equipamientos públicos que sean promovidos, financiados o desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, así como los consejos insulares o el sector público insular. 2. Dado el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e Ibiza establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, y por la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente por razón de la materia, que una inversión que el ayuntamiento o un ente del sector público que dependa de ellos pretenda llevar a cabo en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos, de los cuales sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27. 3. El resto de entidades locales de las Illes Balears, mediante un acuerdo del órgano competente, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una actuación que el ayuntamiento o un ente del sector público dependiente pretenda llevar a cabo vinculada a la eficiencia energética, al ciclo del agua o al tratamiento de residuos (desecherías o parques verdes) en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos, de los cuales sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27. 4. Asimismo, la Administración General del Estado en el marco de sus competencias y en el caso de intereses concurrentes con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, puede solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una inversión que la Administración General del Estado, incluidos los entes del sector público estatal, pretenda llevar a cabo en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos, de los cuales sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-24