Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 7 dic 2025
1. Este título tiene por objeto establecer el régimen jurídico para agilizar la construcción, la reforma, la mejora o la ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 de este Decreto ley. 2. A los efectos previstos en este título, tienen la consideración de equipamientos las instalaciones y los edificios destinados a actividades de servicio público y de infraestructuras el conjunto de obras o instalaciones locales, supramunicipales y de conexión entre manzanas necesarias para asegurar la funcionalidad urbana y del territorio en general.
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