Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

16 / 52
En vigor desde 7 dic 2025
Pueden solicitar y obtener la declaración de PEIE de acuerdo con lo establecido en este título las inversiones que cumplan los requisitos que regula el artículo 15 y tengan, además, al menos alguna de las siguientes características: a) Tener una inversión mínima, que debe cumplir una de las condiciones siguientes: 1.ª Quinientos mil euros en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1. 2.ª Un millón y medio de euros en el caso de los sectores de innovación, investigación, salud, educación o ciclo del agua. 3.ª Diez millones de euros en el caso de cualquier otro sector. b) Crear empleo o mantenerlo, cumpliendo alguna de las condiciones siguientes: 1.ª Creación de al menos veinte puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable. 2.ª Creación de al menos diez puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, en sectores y zonas de difícil cobertura, con empleo de calidad y de carácter estable. 3.ª Creación de al menos cinco puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable, en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1. 4.ª Mantenimiento de al menos veinticinco puestos de trabajo, que estarían en riesgo de perderse en el supuesto de que no se hiciera la inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-16