Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 7 dic 2025
Son funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas las siguientes: a) Coordinar la elaboración, el impulso de la ejecución y el seguimiento del instrumento de planificación estratégica de inversiones previsto en el artículo 4. b) Implementar sistemas de información que faciliten el seguimiento de las actuaciones inversoras. c) Impulsar y elaborar evaluaciones ex ante y ex post y establecer indicadores para las actuaciones inversoras que se planteen. d) Coordinar los fondos europeos que le encomiende el consejero competente en esta materia, incluidos los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al sector público autonómico. e) Junto con la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación, coordinar las fuentes de financiación destinadas a la inversión, especialmente las de carácter finalista, con el fin de favorecer la máxima eficiencia en la asignación y la ejecución. f) Impulsar y coordinar los órganos colegiados de gobernanza previstos en este Decreto ley, y los que se constituyan en el ámbito de la planificación estratégica de inversiones, así como de la aceleración de los PEIE. g) Dar apoyo a las inversiones declaradas PEIE, fundamentalmente a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos. h) Coordinar estrategias para presentar proyectos en red conjuntamente con otras comunidades autónomas o instituciones. i) Cualquier otra que le pueda encomendar el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión vinculada a la atracción y ejecución de inversiones estratégicas en las Islas Baleares.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-13