Art. Undécima
21 / 25En vigor desde 15 may 2021
1. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos que los solicitantes declaren tener efectivamente destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera, al amparo de una autorización VD, que esté residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de abril de 2021, teniendo en cuenta lo señalado en la base octava apartado 3.
2. El importe a percibir consistirá en una aportación única para cada beneficiario a razón de 8.400,00 € por cada vehículo efectivamente destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera.
3. El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario, teniendo en cuenta el número de autobuses admisibles y la cantidad por vehículo, no superará la reducción de volumen de operaciones anuales de 2020 en relación con el año 2019.
4. Como se encuentra señalado en la base octava apartado 3, a los efectos de este decreto ley, las empresas no deberán computar el número de vehículos que sea necesario para la realización de los servicios regulares en los términos allí descritos. La Administración, a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, comprobará que no se ha computado el número de vehículos admisibles para prestar los servicios regulares en condiciones ordinarias, en base a los datos declarados por las empresas en la convocatoria de ayudas del Decreto 88/2020, de 31 de julio, del Consell, o declarados para el segundo periodo en la solicitud de indemnización al amparo del Decreto ley 15/2020, de 23 de octubre, del Consell.
5. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria.
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ProDOGV-r-2021-90178#undecima