Art. Disposición adicional primera
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1. Estas ayudas tienen la condición de subvenciones públicas y se rigen, además de por este Decreto Ley, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa concordante y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:
– El Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
– El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.
– El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.
– La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
2. Asimismo, se respetarán los siguientes principios:
a) Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el art. 7 y al apartado 5.3 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.
b) No discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el art. 7 y apartados 5.3 y 5.4 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.
c) Desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el art. 8 y el apartado 5.2 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.
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ProDOGV-r-2021-90178#disposicion-adicional-primera