Art. Décima

Art. Décima

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En vigor desde 15 may 2021
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que delegue. 2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona física o pequeña y mediana empresa e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. 3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada. 4. La resolución informará también del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 6. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar renuncia de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación de renuncia expresa a la ayuda, esta se considerará aceptada.

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DOGV-r-2021-90178#decima