Art. 2
2 / 25En vigor desde 15 may 2021
1. Estas subvenciones se conceden, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En concreto la ayuda prevista queda sujeta a lo previsto en el apartado 2.7.1 de la Decisión Ayuda estatal SA.56851 (2020 / N) – España – Esquema general – Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de Covid-19.
2. Se aprueban las bases para la concesión de ayudas urgentes en materia de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la Covid19 que se incluyen en el anexo de esta norma, y que no tienen rango reglamentario.
3. Atendiendo a las razones de interés público, social y económico de las ayudas a convocar, al elevado número de posibles beneficiarios y a la finalidad de contribuir a la pervivencia del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario se exonera a estos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la administración, sin que sea de aplicación para el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015.
4. Atendiendo a las razones de interés público, social y económico y en virtud del artículo 171.3 Ley 1/2015, el porcentaje permitido de pago anticipado es del 100 % de la subvención concedida por tratarse de ayudas previstas en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la indicada en las bases establecidas en el anexo de este decreto ley, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.
6. Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
7. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90178#art-2