Art. 8
8 / 25En vigor desde 4 may 2021
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.3.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La gestión de estas ayudas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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ProBOJA-b-2021-90167#art-8