Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 may 2021
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, por el importe máximo asignado en el Anexo I, las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma, y que, como requisito fundamental, hayan desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior. 2. Las entidades beneficiarias además deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los párrafos e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las restantes obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

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