Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 4 may 2021
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa general que resulte de aplicación. 2. Por tanto, las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán ser objeto de reintegro. La falta de justificación, parcial o total, de la aplicación de los recursos recibidos con cargo a estas subvenciones implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas. Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano concedente de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 17 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación. También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano concedente o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que estos recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el presente Decreto-ley. 3. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos a las actuaciones subvencionadas, por resultar el gasto de las mismas inferior a la cuantía resultante de la subvención concedida, el reintegro alcanzará sólo a la parte de la subvención no aplicada. 4. Las entidades locales autónomas beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en el Programa de actuaciones y que consten en la respectiva resolución de concesión, debiendo acreditar al mismo tiempo una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se producirá esta circunstancia cuando la entidad local autónoma acredite una ejecución de, al menos, el 60% de los recursos concedidos a cada actuación. En caso de que no se pueda acreditar este nivel de ejecución deberá reintegrar el 100% de los recursos recibidos y afectados a la concreta actuación. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el único criterio que se establece para la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención es que, en el caso de demora, injustificada y relevante, en la presentación de la justificación, se aplicará un porcentaje de reintegro de la subvención de un 50%. 5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de estas subvenciones, dará lugar al reintegro total de la subvención recibida por la correspondiente entidad local autónoma. 6. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de estas subvenciones la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, conforme con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.

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BOJA-b-2021-90167#art-18