Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 4 may 2021
1. La entidad local autónoma beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente, conforme a lo determinado en el apartado 2 de este artículo, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de todas las actuaciones subvencionadas que figuran en la respectiva resolución de concesión. A estos efectos, se entienden que las actuaciones tendrán como fecha final de ejecución las que consten en la respectiva resolución de concesión, y en cualquier caso deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2021, salvo que dicho plazo de ejecución haya sido objeto de ampliación por parte del órgano concedente. 2. A los efectos de justificación, la entidad local autónoma presentará electrónicamente una certificación justificativa emitida por la persona titular de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada y del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, detallando el desglose de las partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionadas. Del mismo modo, en la misma se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad y los objetivos de la subvención, así como todas las condiciones impuestas y que el importe de la subvención concedida se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en la resolución de concesión. En la justificación también deberá reflejarse si la actividad ha sido subvencionada con otros recursos, propios o no, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los mismos a la actividad subvencionada, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones técnicas, organizativas, medioambientales o de naturaleza similar no imputables directamente a la entidad local autónoma beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros. 4. En el supuesto de que, del importe del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, haya de reintegrarse a la Administración de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse por la respectiva entidad carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse al órgano concedente a que proceda a la confección y envío del modelo de ingreso correspondiente.

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BOJA-b-2021-90167#art-17