Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 abr 2020
A los plazos previstos en el presente decreto-ley para el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.

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