Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 abr 2020
1. Los fondos recibidos se ingresarán a la entidad local perceptora en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 4. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía. 2. Las cuantías que deban recibir las entidades locales conforme al presente decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

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BOJA-b-2020-90100#art-7