Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 abr 2020
1. Para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población igual o inferior a 1.500 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 6.000 euros. Para la determinación de la variable se considera la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se minorará de la del municipio. 2. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con este decreto-ley. 3. Las transferencias a las entidades locales beneficiaras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

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BOJA-b-2020-90100#art-3