Art. 10
10 / 18En vigor desde 9 abr 2020
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 8 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Dirección General de Administración Local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el decreto-ley.
2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.
3. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
4. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro.
5. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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ProBOJA-b-2020-90100#art-10